Derechos de los Animales frente la Ley Natural

Cuando era niño solía leer libros de Robert Kiyosaki y Donald Trump para obtener educación financiera. Leyendo estos libros, me sorprendió lo rica que puede llegar a ser la gente, especialmente en países como Estados Unidos. Esta temprana educación financiera y el interés por la riqueza/dinero me hicieron consciente de la relación entre Inversión y Prosperidad, al menos a un nivel individual. En 2010 (cuando tenía 9 años) me recuerdo leyendo “Padre pobre, padre rico” y, especialmente, una oración que podría haber sido la razón por la que me interesé en la economía. Robert Kiyosaki dijo que se consideraba "capitalista", incluso si ese término era controvertido o negativo. Mi reacción fue... no sé. Había algo en esa palabra que me resultó... ¿Incómodo? No sabía lo que significaba ser capitalista, pero sabía que tenía una mala connotación. Así, cuando tenía 15 años la curiosidad llegó. Me pregunté que eran esos términos y me metí a Internet buscando videos que lo explicaran o videos que recomendasen libros para averiguar qué era Capitalismo y Comunismo. Uno debe imaginar que, dada mi formación, simpatizaría con el capitalismo y una perspectiva utilitaria. Y, efectivamente, eso fue lo que sucedió. Sin embargo, de manera progresiva, mientras leía a Hayek, Mises y algunos autores liberales españoles, la idea de la Libertad sobre el Capitalismo comenzó a sonar más y más en mi cabeza. Recuerdo haber escuchado un video donde se mencionaba lo siguiente; "Si defiendes la Libertad solo por sus buenos resultados, entonces no estas defendiendo la Libertad". Esta conclusión realmente me molestó. Sabía que la frase era muy acertada, pero simplemente no podía verme defendiendo la libertad sin apelar a los buenos resultados. “¿Cómo se supone que debo defender la libertad entonces? ¿Cómo voy a defender algo si no es razonando sobre los resultados?", pensé. Bueno, este punto de vista fue cambiando progresivamente gracias a Huerta de Soto y su charla sobre "Anarcocapitalismo vs Minarquismo", donde enfatiza la importancia de la ética. Sin embargo, no fue hasta que leí a Rothbard que todas mis preguntas (que ni siquiera sabía que tenía) obtuvieron una respuesta. Era la perspectiva del Derecho Natural el enfoque correcto para defender las Ideas Libertarias. “La Ética de la Libertad” completamente me abrió los ojos y, aunque no simpatizaba al 100% con los argumentos de Rothbard, sigo considerándolo el libro que toda persona en el mundo debe leer. Irónicamente, el tema del que quiero hablar aquí es uno de esos temas en los que estuve de acuerdo con Rothbard. Derechos de los animales. En este caso, no fue hasta que traté de explicar la ley natural a un compañero de trabajo que me encontré en desacuerdo con Rothbard. Traté de explicar la teoría de la ley natural desde un punto de vista lógico-praxeológico-misesiano-hoppeano (si eso tiene sentido). Resultó que, a pesar de que entendió bastante bien el punto que estaba diciendo, terminé con más dudas sobre las preposiciones que tuve durante los últimos 2 años. Lo que leerás son mis pensamientos sobre los "Derechos de los animales" y cómo no solo son "compatibles" sino lógicos y necesarios si queremos apoyar la teoría de la ley natural.

Praxeología and Ley Natural


La praxeología generalmente se define como la ciencia de la acción humana.
La praxeología se deriva de la afirmación de que "el hombre actúa" (aunque en lugar de hombre, usaré la palabra "individuo"). Si un individuo hace una elección deliberadamente, se deduce que sólo puede tomar una decisión en un momento dado. No puede elegir montar un coche y no montarlo. Lo hace o no. Esto significa que los individuos están atados a la lógica y los factores físicos. Ahora bien, si un individuo actúa, se sigue el concepto de “escasez”. En este caso, el tiempo es escaso. No solo en horizontal sino también en vertical. Un individuo no puede construir una casa cuando lo desea. Tiene que usar el tiempo para terminar su proyecto. Pero no es sólo el tiempo lo que escasea. El propio cuerpo es escaso en el sentido de que cualquier individuo es incapaz de actuar en ausencia de uno. Entonces, si nuestros cuerpos tienen que ser usados ​​para actuar, se sigue que un ser vivo, para ser catalogado como tal, debe usar un cuerpo. Sin embargo, por razones biológicas, solo puede usar el cuerpo con el que uno nace (y un cuerpo no puede ser usado por dos personas al mismo tiempo). Si se necesita un cuerpo para actuar, este, lógicamente, ha de ser propiedad del usuario (definiendo la propiedad como una relación de decisión exclusiva entre un ser vivo y un objeto inanimado) -pensar lo contrario implicaría una contradicción lógica o una distinción arbitraria entre elecciones corporales personales y elecciones que deberían ser decididas por otras personas-. Los objetos inanimados (como nuestro propio cuerpo) se consideran “propiedad” de su dueño cuando (definiendo “propiedad” como un adjetivo que indica la relación de propiedad de un objeto inanimado con un ser vivo) son usados (praxeológicamente hablando)​​y retenidos.

Estos últimos enunciados se basan en la lógica de los seres vivos (definiendo “lógica” como una relación de enunciados congruentes y coherentes basados ​​en un conocimiento dado, como “el hombre actúa”), la naturaleza biológica (definiendo “naturaleza biológica” como el conocimiento relacionado con el estado físico del cuerpo inmutable de un ser vivo) y, sólo como medio de descubrimiento, la razón. La “libertad” podría definirse como el estado de poder ejercer la propiedad, lo que se traduciría en hacer lo que se quiera en tanto en cuanto no se viole la propiedad ajena. En este sentido, la “Teoría de la Ley Natural” se definirá como el entramado de ideas y afirmaciones que establece objetivamente qué comportamientos son correctos (congruentes) e incorrectos (incongruente) basado en la lógica (o, específicamente, en la praxeología) y la naturaleza de los seres vivos. Como muestran Mises y Hoppe, el poder de la praxeología consiste en una cosa; Si se desarrolla correctamente, el acto de negar las conclusiones derivadas de él provocaría una contradicción, demostrando la negación incorrecta. (1)

La praxeología establece que un individuo actúa deliberadamente en función de un propósito. Sus acciones pueden ser impulsadas o influenciadas por factores naturales o sociales, pero en última instancia, él, el individuo, es capaz de elegir si comer o no comer (salvo reacciones involuntarias), si luchar o no luchar. Puede actuar “estúpidamente” o siguiendo su deseo de “instintos animales”, pero en un sentido praxeológico, es racional. Ser racional aquí significa que un individuo elige una acción en lugar de otra. En otras palabras, se podría catalogar a un individuo como racional no por su coeficiente intelectual, ni preferencia temporal o espíritu empresarial, sino por su capacidad para hacer o no hacer algo. Se puede argumentar que los individuos a veces “no son racionales” desde un punto de vista sociológico o psicológico, como ha señalado Mises. Una persona que ha bebido alcohol toda su vida, al igual que su familia y amigos, no tendría prácticamente ninguna posibilidad de dejar el alcohol por agua o jugo de manzana. Pero la perspectiva praxeológica es más bien lógica y objetiva que empírica y subjetiva. Permítame explicarme. Es lógico y objetivo porque cada movimiento es deliberado desde una perspectiva externa (2). No es subjetivo y empírico (relativo) en el sentido común de la palabra “racional”.

(Quizás lo mejor sería usar una palabra diferente para no confundir el término con el significado común, pero me referiré a él como "racional de una manera praxeológica".)

Entonces, si las suposiciones praxeológicas son verdaderas, se vuelve bastante obvio que los individuos tienen comportamientos lógicos y no lógicos basados ​​en la pura lógica de la existencia. Si alguien afirma que mi cuerpo es de su propiedad (y procede a mutilarme(3)), esa acción sería considerada como mala o, praxeológicamente hablando, ilógica. Ilógica porque al dañarme, no está obedeciendo las leyes de la lógica natural, que afirman que solo yo soy dueño el dueño del cuerpo que utilizo para existir. Recordemos que la existencia implica el surgimiento de afirmaciones verdaderas y falsas. Si tuviéramos que negar esta suposición, nos estaríamos contradiciendo a nosotros mismos. Ahora, si los humanos no existiésemos esto no significaría que las declaraciones verdaderas y falsas no existen.
La razón es solo un medio utilizado para descubrir lo que está bien y lo que está mal, pero lo que está mal y lo que está bien no está determinado por nuestra capacidad para descubrir la validez de un afirmación. Si no tuviéramos la cantidad de “razón” o inteligencia que tenemos, simplemente estaríamos privados del medio para conocer la validez de afirmaciones “complejas” (relativamente hablando). Rothbard negó esta conclusión.

Él pensaba que solo los humanos eran dueños de su propio cuerpo y objeto de derecho porque a) solo nosotros tenemos la capacidad de comunicarlo, porque b) somos la única especie que actúa en base a un fin y porque c) nuestra naturaleza se basa en cooperación. Cabe señalar, en base a estas últimas afirmaciones que la afirmación a) es falsa. Nuestros “derechos” no provienen de ciertas habilidades que tenemos, tales como la comunicación. Echemos un vistazo más profundo a los argumentos expuestos por el autor libertario.

Rothbard afirma que:


“En resumen, el hombre tiene derechos porque son derechos naturales. Están basados ​​en la naturaleza del hombre: la capacidad del hombre individual para la elección consciente, la necesidad de usar su mente y energía para adoptar metas y valores, conocer el mundo, perseguir sus fines para sobrevivir y prosperar, su capacidad y necesidad de comunicarse e interactuar con otros seres humanos y participar en la división del trabajo. En resumen, el hombre es un animal racional y social. Ningún otro animal o ser posee esta capacidad de razonar, de tomar decisiones conscientes, de transformar su entorno para prosperar, o de colaborar conscientemente en la sociedad y la división del trabajo. Así, mientras que los derechos naturales, como hemos estado enfatizando, son absolutos, hay un sentido en el que son relativos: son relativos a la especie. Una ética de los derechos para la humanidad es precisamente eso: para todos los hombres, independientemente de la raza. , credo, color o sexo, sino sólo para la especie hombre.”

Por lo tanto;

Cualquier concepto de derechos, de criminalidad, de agresión, sólo puede aplicarse a las acciones de un hombre o grupo de hombres contra otros seres humanos. ¿Qué pasa con el problema «marciano»? Si alguna vez descubrimos y hacemos contacto con seres de otros planetas, ¿podría decirse que tienen los derechos de los seres humanos? Dependería de su naturaleza. Si nuestros hipotéticos «marcianos» fueran como seres humanos conscientes, racionales, capaces de comunicarse con nosotros y participar en la división del trabajo, entonces presumiblemente ellos también poseerían los derechos ahora limitados a los humanos «terrestres». Pero supongamos, por otro lado, que el marciano también tuviera las características, la naturaleza, del vampiro legendario, y solo pudiera existir alimentándose de sangre humana. En ese caso, independientemente de su inteligencia, los marcianos serían nuestro enemigo mortal y no podríamos considerar que son titulares de los derechos de la humanidad. Enemigo mortal, de nuevo, no porque fueran malvados agresores, sino por las necesidades y requisitos de su naturaleza, que chocaría inevitablemente con la nuestra”.

Rothbard continúa;

“El hecho de que los animales obviamente no puedan solicitar sus «derechos» es parte de su naturaleza, y parte de la razón por la que claramente no son equivalentes ni poseen los derechos de los seres humanos. Y si se protesta que los bebés tampoco pueden presentar una petición, la respuesta, por supuesto, es que los bebés son futuros humanos adultos, mientras que los animales obviamente no lo son”.

Analicemos las afirmaciones de Rothbard una por una;

“En fin, el hombre tiene derechos porque son derechos naturales. Están basados ​​en la naturaleza del hombre: la capacidad del hombre individual para la elección consciente, la necesidad de que él use su mente y energía para adoptar metas y valores, para conocer el mundo, para perseguir sus fines a fin de sobrevivir y prosperar. , su capacidad y necesidad de comunicarse e interactuar con otros seres humanos y de participar en la división del trabajo. En resumen, el hombre es un animal racional y social.”

Ya vimos cómo la teoría del derecho natural se basa en afirmaciones lógicas, no en la observación empírica de cómo actúan los individuos. Si tuviéramos que aceptar las afirmaciones de Rothbard, entonces podríamos argumentar (basándonos en el statu quo) que dado que la humanidad parece apoyar al monopolio de la violencia, nuestra naturaleza es coaccionar a otras personas siempre que consideremos que tiene "buenos resultados".

De hecho, la humanidad no tiene necesidad de comunicarse e interactuar pacíficamente con otros seres humanos.
Podríamos vivir aun en la -trampa maltusiana- antes de que se “descubriera” la agricultura matando felizmente a otras tribus y bebés. (4)

El hecho de que los humanos eligieran no hacerlo, no implica que necesitáramos. En efecto, el 99% de la población aún podría vivir en la pobreza y actuar en la barbarie, pero las afirmaciones praxeológicas derivadas de la “acción humana” (o acción individual) seguirían siendo ciertas. Sin embargo, como libertarios, seamos honestos; difícilmente se puede decir que el ser humano es un animal social. Sí. Los humanos cooperan. Sí. Los humanos comercian. ¿Pero ignoraremos el hecho de que muchos de ellos apoyan la violencia sobre otras personas (con un Intermediario, el Estado)? Si  el umbral para ser un “animal social” fuera literalmente coexistir (ni siquiera pacíficamente) con otros seres vivos, entonces sí, los humanos somos animales sociales (como cualquier otro ser vivo). Pero… ¿realmente eso es ser un animal social? De todos modos, sigamos adelante.

“Se basan en la naturaleza del hombre: la capacidad del hombre individual para la elección consciente, la necesidad de usar su mente y energía para adoptar metas y valores, para conocer el mundo”

Aquí Rothbard afirma que un hombre tiene derechos (o derecho de propiedad) porque se basan en una "elección consciente", definiéndola (por así decirlo) como "la necesidad de que él (el hombre) use su mente y energía para adoptar metas y valores". , para conocer el mundo”.

Pero, ¿acaso otros seres vivos no utilizan también su mente y energía para adoptar metas y valores?

El argumento popular aquí se basa en el hecho de que los animales no son tan inteligentes como los humanos.

“Otros animales actúan en base a sus instintos, no en la racionalidad”, escuchamos.

Y precisamente por supuestos como esos es necesario distinguir o usar una palabra diferente para “racionalidad” en el sentido praxeológico y en el sentido común relativo.

Mises afirma que;

«La acción es voluntad puesta en una agencia, apunta a fines y metas, es la respuesta significativa del ego a los estímulos y a las condiciones de su entorno, es el ajuste consciente de una persona al estado del universo que determina su vida.»

La pregunta que surge de aquí es; ¿Cómo sabemos cuando alguien se está ajustando conscientemente al estado del universo que determina su vida?

Rothbard afirma que:

«La acción humana, por otro lado, puede ser interpretada significativamente por otros hombres, ya que está gobernada por un cierto propósito que el actor tiene en vista. El fin si el motivo de un hombre para instituir la acción»

La pregunta que surge de la suposición de Rothbard es; ¿Cómo podríamos saber cuándo una acción tiene un propósito determinado que el actor tenía en mente? (¡Como jueces externos, no hay forma de saberlo!)

Más adelante, Rothbard afirma que;

“El hecho de que los animales obviamente no puedan solicitar sus “derechos” es parte de su naturaleza y parte de la razón por la cual claramente no son equivalentes a los seres humanos y no poseen los derechos de los mismos”.

Si tuviéramos que traspasar el argumento a la última pregunta, la respuesta de Rothbard podría ser algo como esto;

“Lo sabríamos porque los humanos son capaces de expresar sus objetivos y dejar que otras personas conozcan sus planes futuros”

Sin embargo, ¿por qué fijar el umbral de “acción intencionada” en una acción seguida de una explicación en un idioma o medio determinado? Uno puede argumentar dos cosas; que a) no es la explicación per se sino la implicación lógica y biológica de nuestras capacidades lo que otorga a los seres humanos como especie el reconocimiento de derechos o que b) ya que esa es la única manera de saber al 100% cuando una acción es intencional o no, ese debería ser el umbral para tener derechos.

El supuesto “a” puede parecer lógico (y resonará con los argumentos de Hoppe) pero representaría el mismo argumento que el último (b).

Argumentar que “ya que sé que actúo con un propósito porque considero que actúo con un propósito, entonces todos los humanos actúan con un propósito” tiene poco o nada que agregar al debate.

Se podría argumentar que el tratamiento de una “especie” como una categoría no es una diferenciación arbitraria sino lógica, ya que los humanos como especie comparten la misma capacidad de acción intencionada. Pero tomemos un enfoque más profundo de este argumento.

Mises, en contra de la afirmación de los “sociólogos”, “neurobiólogos” y pensadores deterministas de que los humanos no actúan con un propósito, argumentó que es la “dualidad” o la existencia de un cuerpo y un “alma” (o como diría Hayek; una orden superior) la razón por la que actuamos con un propósito.

Filosóficamente, no hay forma de saber si esa suposición es cierta. “Científicamente” no hay forma de saber si el enfoque determinista es correcto(5).

Ahora, si no tenemos una respuesta "probada" o "lógica"; ¿Qué debemos hacer?

Muchos pensadores han dicho que aunque “no tuviéramos libre albedrío” debemos actuar como si lo tuviéramos.

Puede parecer que esta suposición implica que tenemos libre albedrío; pero la última suposición también podría entenderse como si nuestras aparentes “acciones intencionadas” fueran “generadas” por factores biológicos, sociales y económicos.

Si así fuera, aplicando una lógica global y regresiva, queda claro que la historia estaría determinada. Pero, ¿Cómo sabemos si eso es cierto? No hay respuesta lógica o razonable a la cuestión del libre albedrío que actuar suponiendo que existe.

Si ese es el caso, entonces la afirmación de que toda la humanidad (y solo la humanidad) "actúa con un propósito" en función de las percepciones personales no tiene cabida como argumento válido. (¿Es una mujer un hombre solo porque se percibe a sí misma como tal?)

La afirmación de que “no es la explicación per se sino la implicación lógica y biológica de nuestras capacidades lo que otorga a los humanos como especie el reconocimiento de derechos” ignora la implicación praxeológica de la acción (que afirma que todos los seres vivos, en tanto actúan , están sujetos a NLT) y, como afirmación “b”, establece un umbral arbitrario para ser objeto de derecho.

Ahora, para muchos lectores, la afirmación “b” podría sonar razonable. Después de todo, ¿de qué otra manera podrían dos seres vivos respetar su propiedad privada respectiva si no es entendiéndose el uno al otro? Esta última afirmación es tramposa en el sentido de que presupone la existencia de propiedad privada y es una cuestión utilitaria, no praxeológica. La dificultad de respetar la propiedad privada ajena no invalida la Ley Natural. El hecho de que los gobiernos sean difíciles de borrar de la existencia dado el status quo de la opinión pública no significa que la Ley Natural apruebe su existencia o que sea ético robar//matar con un intermediario. En cuanto a la declaración "b" original; la capacidad de hablar o comunicarse no debe representar el umbral para decidir “a quién se le permite tener o ser considerado propiedad privada o no”. Si tuviéramos que argumentar esto, al menos deberíamos ser honestos y formular la afirmación correctamente;

“Lógicamente, todo ser vivo es dueño de su propio cuerpo y propiedad. Sin embargo, considero demasiado alto el costo de respetar el derecho de propiedad. Por eso solo respetaré la propiedad de aquellos que puedan hablar o comunicarse en los mismos medios que yo”

Es contradictorio dar por cierta una teoría basada en un axioma de la acción y, al mismo tiempo, sustentar una afirmación que viola la lógica de la misma.

Explico.

¿Qué sucede si un individuo dice “voy a violar tu derecho de propiedad” pero no realiza tal acto? Solo porque él lo dijo, ¿debe ser tildado de criminal? ¿Qué pasa si un individuo dice «No violaré tu derecho de propiedad» pero lo hace? ¿Significaría que solo porque él lo dijo, la víctima tiene que respetar sus derechos de propiedad (haciendo ilegal la violencia contra este sujeto)? ¿Qué pasa si alguien dice «No quiero tener derechos de propiedad»? ¿Perdería la propiedad de su cuerpo? La respuesta a cualquiera de esas preguntas, hasta cierto punto obvia, es NO. Siguiendo a Mises, está claro que es la acción lo único que muestra preferencia y lógica, no solo promesas o meras palabras sin implicaciones lógicas.*

Uno puede argumentar que no es la capacidad de comunicarse sino la comprensión de la Ley Natural la razón detrás del umbral; pero, de nuevo, esta afirmación va en contra de la ley natural. (Este punto se explicará más adelante, pero digamos que si un ladrón no sabe qué es la Teoría Natural, sigue siendo responsable de sus acciones y está realizando una acción ilegítima)

Sigamos con los argumentos de Rothbard;

“Ningún otro animal o ser posee esta capacidad de razonar, de tomar decisiones conscientes, de transformar su entorno para prosperar, o de colaborar conscientemente en la sociedad y la división del trabajo. Así, mientras que los derechos naturales, como hemos estado enfatizando, son absolutos, hay un sentido en el que son relativos: son relativos a la especie. Una ética de los derechos para la humanidad es precisamente eso: para todos los hombres, independientemente de su raza, credo, color o sexo, pero solo para la especie hombre”.

La conclusión de Rothbard parece ser que, dado que otros seres vivos no tienen el grado de capacidades cognitivas o la preferencia temporal que tienen los humanos, no se clasifican como titulares de derechos. Cabe señalar que entre los humanos y otros seres vivos, la diferencia cognitiva es de grado y no de tipo, al contrario de lo que parece enfatizar Rothbard. Es arbitrario decir que otros seres vivos no razonan en absoluto solo porque no son tan inteligentes como los humanos. Como hemos visto antes, es arbitrario decir que otros seres vivos (o humanos) no toman decisiones conscientes. Es arbitrario decir que otros seres vivos no transforman el medio ambiente para prosperar simplemente porque no transforman el medio ambiente tanto como los humanos (las aves e incluso las hormigas modifican el medio ambiente para crear nidos). Es arbitrario decir que ningún otro ser vivo colabora conscientemente en la “sociedad” (definiendo sociedad como “sociedad humana”) y la división del trabajo. Es bien sabido que muchos animales colaboran entre sí para sobrevivir o vivir mejor. O Rothbard ignora totalmente este hecho o la afirmación se basa en afirmaciones relativas; no colaboran en la división del trabajo/conocimiento tanto como la humanidad.

Pero incluso si las afirmaciones de Rothbard fueran ciertas, nuevamente, éstas no invalidarían las afirmaciones praxeológicas o el carácter absoluto de la teoría de la ley natural. No obstante, Rothbard dice que

"Así, mientras que los derechos naturales, como hemos estado enfatizando, son absolutos, hay un sentido en el que son relativos: son relativos a la especie. Una ética de los derechos para la humanidad es precisamente eso: para todos los hombres, independientemente de su raza, credo, color o sexo, pero solo para la especie hombre."

Esta afirmación parece ser todo lo demás pero basada en la praxeología. Hemos visto que los argumentos dados por Rothbard hasta este punto no dan razón a su invalidación del derecho de propiedad de los animales. Entonces, ¿Qué seres vivos exactamente deben ser considerados como titulares de derechos? Rothbard afirma que:

“Cualquier concepto de derechos, de criminalidad, de agresión, sólo puede aplicarse a las acciones de un hombre o grupo de hombres contra otros seres humanos. ¿Qué pasa con el problema «marciano»? Si alguna vez descubrimos y hacemos contacto con seres de otros planetas, ¿podría decirse que tienen los derechos de los seres humanos? Dependería de su naturaleza. Si nuestros hipotéticos «marcianos» fueran como seres humanos conscientes, racionales, capaces de comunicarse con nosotros y participar en la división del trabajo, entonces presumiblemente ellos también poseerían los derechos ahora limitados a los humanos «terrestres». Pero supongamos, por otro lado, que el marciano también tuviera las características, la naturaleza, del vampiro legendario, y solo pudiera existir alimentándose de sangre humana. En ese caso, independientemente de su inteligencia, los marcianos serían nuestro enemigo mortal y no podríamos considerar que son titulares de los derechos de la humanidad. Enemigo mortal, de nuevo, no porque fueran malvados agresores, sino por las necesidades y requisitos de su naturaleza, que chocaría inevitablemente con la nuestra”.

Debería ser obvio hasta este punto que el concepto de "agresión" no se deriva de la acción humana (definiendo la acción humana como las acciones realizadas por un tipo arbitrario de ser vivo con una inteligencia elegida arbitrariamente o una preferencia temporal), sino de la acción misma.

Al respecto, Hans Hermann Hoppe afirma que:

“Si, por el contrario, se realiza una acción que sin invitación invade o cambia la integridad física del cuerpo de otra persona y le da un uso que no es del agrado de esta misma persona, esta acción, de acuerdo con la posición natural con respecto a propiedad, se llama agresión.”

Si bien Hans-Hermann Hoppe utiliza el sustantivo “cuerpo de la persona”, insistimos, con base en las implicaciones lógicas de “acción”, que esta discriminación es arbitraria.

Posteriormente, los Rothbard proceden a abordar el “problema marciano”;

“Si alguna vez descubriéramos y nos pusiéramos en contacto con seres de otros planetas, ¿podría decirse que tienen los derechos de los seres humanos? Dependería de su naturaleza."

Ya hemos visto cómo la afirmación hecha por Rothbard basada en una especie no es más que una afirmación empírica (positivista) y utilitarista. Por supuesto que estamos mejor (según las afirmaciones utilitaristas) cooperando y comerciando sobre la base de la división del trabajo del conocimiento, pero praxeológicamente hablando, esto no es cierto en absoluto.

La definición de "naturaleza" de Rothbard se basa en resultados; clasifica las “acciones naturales” como aquellas elecciones que han demostrado aumentar la calidad de vida y la esperanza de vida del hombre;

“Una manzana, dejada caer, caerá al suelo; esto lo observamos todos y reconocemos que está en la naturaleza de la manzana (así como en el mundo en general). Dos átomos de hidrógeno combinados con uno de oxígeno producirán una molécula de comportamiento del agua que es únicamente de la naturaleza del hidrógeno, el oxígeno y el agua. (…) Dado que el mundo no consiste en una sola cosa o entidad homogénea, se sigue que cada una de estas cosas diferentes posee atributos diferentes, de lo contrario, todas serían la misma cosa. Pero si A, B, C, etc., tienen atributos diferentes, se sigue inmediatamente que tienen naturalezas diferentes. También se sigue que cuando estas diversas cosas se encuentran e interactúan, ocurrirá un resultado específicamente delimitable y definible. En resumen, las causas específicas delimitables tendrán efectos específicos delimitables”.

Aunque estas últimas afirmaciones son ciertas, Rothbard está hablando de objetos inanimados.

Rothbard está usando como ejemplos cosas que no tienen una "mente". La naturaleza humana, así como la naturaleza de la manzana, será definida por las ciencias naturales utilizando, en efecto, la razón. La caída de una manzana es “su naturaleza” porque esa característica está incrustada en su existencia biológica o física. Las manzanas no son capaces de “no caerse” si quieren. Por eso se considera que esa característica es la naturaleza de manzana. Si un hombre desea ser mujer, podemos decir que va contra natura porque lo único que puede hacer es actuar y vestirse como mujer pero biológicamente hablando siempre será hombre.

“La ética de la ley natural decreta que para todo ser vivo, la «bondad» es el cumplimiento de lo que es mejor para ese tipo de criatura; «la bondad» es, pues, relativa a la naturaleza de la criatura en cuestión».

Esta afirmación es totalmente falsa. Si la ética de la ley natural decreta tal cosa, entonces, ¿Quién define qué es lo mejor para cualquier tipo de criatura? (¿No se suponía que la Ética y la Lógica estaban libres de valores de juicio?(6))

Según estas afirmaciones, parece que cada criatura individual define qué es lo mejor para su especie en función de sus estimaciones utilitarias. (Irónicamente, Rothbard parece considerar que los humanos deben participar en el comercio y no en la violencia porque ambas partes siempre se benefician a través de interacciones voluntarias)

Sin embargo, en la humanidad ciertamente hay “gente tonta” que no es beneficiosa desde una perspectiva económica. Incluso si consideráramos la ley ricardiana de la ventaja comparativa (x), todavía hay personas que, si negociamos con ellas, terminaríamos perdiendo o sin obtener ninguna ganancia.

(x) Como dijo Mises;

“Si A es de tal manera más eficiente que B que necesita para la producción de r unidad de la mercancía p 3 horas en comparación con las 5 de B, y para la producción de I unidad de q 2 horas en comparación con las 4 de B, entonces ambos ganará si A se limita a producir q y deja que B produzca p. Si cada uno dedica 60 horas a producir p y 60 horas a producir q, el resultado del trabajo de A es 20 p + 30 q; de B7s, I 2 p + I 5 q; y para los dos juntos, 32 p + 45 q. Sin embargo, si A se limita a producir sólo q, produce 60 q en 120 horas, mientras que B, si se limita a producir p, produce en el mismo tiempo 24 p. El resultado de sus actividades es entonces 24 p + 60 q, que, como 5 tiene para A una relación de sustitución de 3 q y para B una de -q, significa una producción 2 4 mayor que 32 p + 45 q. Por tanto, es manifiesto que la división del trabajo trae ventajas a todos los que toman parte en ella”.

No obstante, esto es cierto en la medida en que a) B solo dependa de valores económicos o financieros, b) en la medida en que la producción de A sea mayor que el costo de oportunidad, c) en la medida en que la productividad marginal de A sea lo suficientemente mayor como para hacer a para vivir y d) en la medida en que la productividad marginal de A no sea contraproducente.»

Respecto a); si A valora más la “autonomía” o trabajar por sí mismo que dedicarse al comercio, ambas partes no se beneficiarían en el sentido praxeológico. La afirmación de que ambas partes terminarían relativamente mejor proviene de una perspectiva financiera.

Respecto b); ¿Qué pasa si una tercera persona, más eficiente en la producción de p, puede comerciar con A? El costo de oportunidad de comerciar con B sería demasiado alto considerando que hay otra persona más capaz de hacer el mismo trabajo.

Respecto c); B podría optar por no participar en el comercio porque la cantidad de dinero que A está dispuesto a pagar es demasiado baja para que él (B) no pueda comprar alimentos o alquilar una casa para sobrevivir. Entonces podría ir a la selva y tratar de vivir y producir por su cuenta. Si tuviéramos que aceptar las afirmaciones de Rothbard; ¡B incluso podría elegir robar bienes y servicios de personas productivas y esto estaría "en línea con su naturaleza" (ya que podría morir de hambre tratando de cooperar con personas inteligentes) de sobrevivir! Queda claro por qué este tipo de afirmaciones (no derivadas lógicamente de la acción) son incorrectas.

Respecto d); Si bien la producción general podría aumentar al participar en el comercio con B, un aumento en la producción general no siempre es bueno. Los ingresos o ventas esperados de A podrían ser exactamente 20p y 30p en un lapso de 60 horas. Esto significaría que un aumento en la producción (y un aumento en los costos) no significaría un beneficio en absoluto para A. Si estuviéramos hablando de un bien no duradero (como los alimentos), el aumento en la producción se traduciría en pérdidas si la producción marginal no pudo encontrar un cliente. Si estuviéramos hablando de un bien escaso de alta demanda, como un vinilo de edición limitada firmado de un artista/banda realmente prominente, producir más de una cantidad fija de unidades podría significar potencialmente un ingreso total agregado más bajo. Elasticidad.

La afirmación de que siempre nos beneficiamos del comercio es, entonces, completamente errónea. Si ese es el caso, entonces establecer una teoría ética basada en ese principio es ilógico (por no hablar de llamar a ese principio “natural”). Alguien puede objetar que, dado que, a priori, toda acción voluntaria interpersonal e intrapersonal es beneficiosa, el comercio voluntario siempre es bueno. Esta afirmación es incorrecta porque implica la definición de voluntario. Sin embargo, para establecer qué significa “voluntario”, primero debemos establecer qué es la propiedad privada y si todos los seres vivos son titulares de derechos (de lo contrario, podríamos decir que estamos en una transacción voluntaria matando a una persona con discapacidad mental). Es por esto que el comercio y la cooperación no son “umbrales” a considerar en la Teoría del Derecho Natural.

Rothbard procede a decir que

“Si nuestros hipotéticos «marcianos» fueran como seres humanos conscientes, racionales, capaces de comunicarse con nosotros y participar en la división del trabajo, entonces presumiblemente ellos también poseerían los derechos ahora limitados a los humanos «terrestres».

La pregunta que surge es (una vez explicado por qué la consideración de la división del trabajo-saber es acientífica); ¿Por qué necesitarían comunicarse con nosotros? ¿Quién decide quién tiene derechos? ¿Humanos?

¿O la lógica (entendida por los humanos)?

Incluso si todo se reduce, una vez más, a los argumentos "comunicacionales" refutados antes, acerquémonos más a los argumentos marcianos.

El ser humano y el chimpancé tienen una similitud genética del 99%, sin embargo, la disparidad intelectual es colosal, en términos relativos. Ahora imagina que nuestros “amigos marcianos” tienen la misma similitud genética (99%) pero con la disparidad intelectual a favor de las otras especies (siendo el ser humano más “tonto” y teniendo menos preferencia temporal). Ahora digamos que esta disparidad genética e intelectual hace que nuestros amigos marcianos sean capaces de comunicarse telepáticamente (o simplemente en otro idioma). ¿El hecho de que no compartamos los mismos medios de comunicación hace que los marcianos acaben con la raza humana de forma «legítima»? ¿No podrían nuestros amados amigos decir que los seres humanos actuamos basados ​​en “meros instintos”? (Mirándonos como vemos a los animales) ¿Dónde está la línea que, en última instancia, traza quién está sujeto a derecho y quién no?

Partiendo del concepto de «Acción», es claro que no existe tal línea, y que todo ser vivo en última instancia se posee a sí mismo por el simple hecho de actuar o existir. Se puede decir, correctamente, que los demás seres vivos actúan de una forma más centrada en el presente. Se puede decir, correctamente, que los demás seres vivos tienen una capacidad intelectual muy baja en comparación con los humanos. Pero estas afirmaciones no sirven para privar del derecho de propiedad a estos seres vivos.

“No juzgamos que los elefantes sean buenos porque sean naturales; o porque la naturaleza es moralmente buena, lo que sea que eso signifique. Juzgamos que un elefante en particular es bueno a la luz de lo que la naturaleza de los elefantes hace posible que los elefantes hagan y sean.
En el caso del hombre, la ética de la ley natural establece que la bondad o la maldad pueden ser determinadas por lo que cumple o frustra lo que es mejor para la naturaleza del hombre”.

Uhm... sí, lo hacemos.

Si un ladrón roba en un Banco, podríamos tener 3 tipos de reacciones diferentes;

a) Represión Ética;

b) Represión ética pero comprensión moral

c) Comprensión Moral.

La reacción a) sería adoptada por los puristas de la Ley Natural; si el ladrón cometió un delito, no importa si fue porque necesitaba el dinero. No importa si vivieron su infancia aprendiendo que robar era deseable. No importa si no tenían padres. Ellos cometieron el crimen, y deben pagar por ello.

La reacción b) sería adoptada por, digamos, cristianos. Saben que el acto es éticamente injustificable (por lo tanto, el ladrón debe indemnizar a la víctima) pero entienden de dónde vienen esas personas y estarían orientadas a ayudar en lugar de castigarlas.

La reacción c) sería adoptada por los socialistas y, en este caso, Rothbard (sé que es una declaración audaz, pero déjame explicarme). Desde psicólogos y neurocientíficos de izquierda hasta el 99% de los sociólogos; todos estarían de acuerdo en que no fue culpa del ladrón. Fue “coaccionado” por la sociedad, su entorno y su naturaleza (de sobrevivencia). Así, como no es responsable de sus actos, tampoco debe serlo de las sanciones/indemnizaciones. Esta parece ser la postura que lógicamente adoptaría Rothbard en base a sus declaraciones (o las declaraciones de Cropsey, con las que parece estar de acuerdo). Dado que los animales no son responsables de sus acciones, no deberían ser responsables de lo que hacen.

Uno puede argumentar que las capacidades de los humanos le permiten no cometer esos crímenes mientras que las capacidades de los animales no. Para responder a esto, no debemos confundir las últimas afirmaciones; la primera afirmación es praxeológica mientras que la otra es empírica. Asumimos que el ladrón es responsable porque vemos a los humanos actuar de ambas maneras; sin embargo, esto ignora el papel de la “mente” o “alma”. El caso es que no sabemos cuánto influye el entorno en nuestras decisiones personales. No tenemos forma de saber cuánto de nuestras condiciones sociales, psicológicas y económicas afectan nuestra toma de decisiones. ¿Qué pasa si, empíricamente hablando, los socialistas tienen razón y él (el ladrón) no es "consciente" o "racional" en absoluto (en el sentido de que incluso la mejor "mente" o "alma" dadas sus condiciones cometería un crimen)?

La respuesta austriaca debería ser bien conocida; "No importa. Praxeológicamente hablando, cometió el crimen. Eso es todo. No existe una línea arbitraria en la que podamos distinguir entre esos dos factores”.

Entonces, ¿por qué Rothbard asume que los elefantes, cocodrilos y otros animales no son responsables si matan a un humano (por no hablar de otro animal)? Entiendo que en base a nuestras capacidades cognitivas, los humanos tenemos más “rango de opciones” y más preferencia temporal, lo que en última instancia afecta (especialmente en las personas religiosas) cuánto actuamos basados ​​en principios. Pero, de nuevo, esta afirmación es todo menos praxeológica. Uno puede perdonar a un animal o a un humano por matar a nuestros hijos, pero esta decisión es de cada individuo; no tiene nada que ver con la teoría de la Ley Natural (lo que Rothbard llamaría Moral vs Ética).

"Problemas" referentes a los derechos de los animales

Ahora respondamos algunas preguntas que pueden surgir en relación con la aplicación de la ley en una sociedad libertaria (centrándonos en los derechos de los animales).

“Si todo ser vivo es dueño de sí mismo, ¿no significaría esto que también podría adquirir propiedad?”

A priori; Sí. La adquisición de derechos de propiedad (activos) es posible. Sin embargo, es de vital importancia recordar que la posibilidad de que se respeten los derechos de propiedad puede variar según el grado de avance tecnológico y el “crecimiento” económico o riqueza, así como el grado de comunicación entre los individuos. La ley natural establece que el derecho a la propiedad privada debe ser respetado, pero su aplicabilidad o distinción depende de factores externos que, progresivamente, gracias al mismo respeto o reconocimiento de la importancia de la propiedad, se desarrollan hasta el punto de que se defiende casi a la perfección.

Tomemos un ejemplo.

Sofía ve un manzano en la calle y coge uno de sus frutos pensando que no es de nadie. Más tarde, se entera de que este árbol pertenecía a Juan. Cuando Juan se entera de lo sucedido, procede a pedir solo una disculpa como compensación.

Para proteger los derechos de propiedad en esta situación, se necesitan tres chispas de información;

La primera «chispa»  de información se transmite cuando Sofía ve el manzano y toma la decisión emprendedora de llevar a cabo la mencionada acción. Para realizar esta acción, Sofía, consciente o inconscientemente, hace una estimación de la probabilidad de que el árbol fuera propiedad de alguien. Como el árbol no estaba dentro ni fuera de una casa, sino en el bosque, consideró muy poco probable que tal bien fuera de otra persona, por lo que procedió a tomarlo. No solo tuvo en cuenta la probabilidad (desde el punto de vista empresarial) de que la propiedad fuera propiedad de otra persona, sino que también tuvo que estimar qué podría haber sido exactamente propiedad de Juan. Es posible que Juan considerara solo el árbol como escaso, pero no los frutos que de él brotan. Esto hasta el punto de que puede preferir que un tercero tome las manzanas porque estas (las manzanas) interfieren con su propiedad.

‌Existe la posibilidad de que Juan solo considere escasas las manzanas, porque es lo que quiere, pero el árbol no le importa mientras no esté dañado. (Para que, aunque ejerciera el derecho de propiedad del árbol, el árbol pudiera ser utilizado libremente para otros fines)

‌Sofia considerará cuál de estas opciones es (o cree que es) correcta según su criterio y la información externa que depende de factores sociales, biológicos y económicos.

‌Factores sociales como ¿Cuál es la tendencia entre los individuos? ¿La mayoría de la gente posee o usa ambas cosas? Factores biológicos como ¿Qué capacidad tiene la persona para utilizar ambos bienes (manzana y árbol)? Factores económicos como ¿Qué uso marginal directo o indirecto podría tener?

‌En última instancia, todas estas consideraciones conducen a la misma pregunta; ¿Qué considera el sujeto de derecho escaso o su propiedad?

La segunda «chispa» de información se transmite cuando Juan se entera de tal acto. Si Juan no se enterara, tal hurto podría pasar desapercibido y no se defenderían debidamente los derechos de propiedad, ya que no se sabría que se produjo este hecho. (Ejemplos actuales donde esta segunda chispa de información no se transmite serían el sistema de reserva fraccionaria, el sistema de pensiones o la inflación inducida por los bancos centrales).

La tercera y cuarta chispa de información se transmite cuando Juan exterioriza la indemnización que quiere y el receptor la interioriza (dándose cuenta).

Es sumamente importante tener en cuenta que el hecho de que si alguna de estas tres o cuatro piezas de información no se creara o transmitiera, no significa que no se deban respetar los derechos de propiedad.

Si Sofía no actuó propiciamente, es decir, con la estimación de los derechos de propiedad, el acto de haber tomado la manzana aún sería considerado robo. (Históricamente, el ser humano vivió por mucho tiempo considerando el robo, el infanticidio y el matar como algo bueno para sobrevivir, [debido a la Trampa Maltusiana] pero eso no significó que tales actos dejaran de ser contrarios a la Ley Natural. Solo significó que el ser humano (o el 99,9% de la humanidad) se encontraba en una etapa donde su capacidad cognitiva y sus medios económicos no le permitían asimilar lo que era bueno y malo.)

Si, por el contrario, Juan no se dio cuenta de que su derecho de propiedad estaba siendo violado, esto no significaría que el robo que realizó Sofía era justificable. (No creo que sea necesario mencionar cómo la reserva fraccionaria y la inflación son acciones que violan la TLN)

Y si finalmente Juan, por motivos legislativos, no obtuviese la compensación que deseaba (siendo justa y proporcionada) ello no significaría que no se deban respetar los derechos.

La ausencia de cualquiera de estas tres o cuatro condiciones sólo significaría que los derechos de propiedad no están correctamente protegidos, siendo esto consecuencia de factores legislativos, tecnológicos, sociales o económicos.

Ahora, pasando esto al tema de los derechos de los animales:

Si la pregunta a hacerse al actuar es ¿Qué es propiedad de quién? Es claro que por lógica o por naturaleza sabemos algo: todo ser vivo es dueño de sí mismo.

Siendo la propiedad de la tierra o de los bienes de los seres vivos incapaz de expresarla a los seres humanos, cabe preguntarse qué es lo que un ser vivo considera escaso y qué se ha apropiado originalmente en función de sus patrones naturales o «sociales».

Si hay un pájaro que vive en un árbol, sabemos que considerará la parte donde vive como propiedad de él (por lo que representa: un hogar para vivir), pero no necesariamente toda la estructura. Pensando así el ser humano puede convivir más o menos, de forma pacífica, con otros seres vivos. En este escenario, el humano podría construir su casa donde está el árbol, pero no privar al pájaro de un lugar para vivir, dándole así un espacio al aire libre para su nido.

Ahora bien, si todo ser vivo es objeto de derecho, ¿Cómo podríamos ponernos de acuerdo con ellos en respetar nuestra propiedad (y respetar su propiedad), dado que muchos o todos los demás seres vivos no tienen la capacidad de entender como el ser humano este concepto?

En primer lugar, es importante señalar la diferencia entre esta pregunta en términos empíricos y lógicos. La pregunta se centra en cómo, en la actualidad, esta comunicación puede llevarse a cabo de forma más o menos eficaz, es decir, seguir la ley natural de forma más o menos correcta; el hecho de que sea imposible (actualmente) no es un argumento válido para tipificar un principio ético correspondiente a la Ley Natural. Se mencionó anteriormente cómo los seres humanos podemos estimar los derechos de propiedad privada de los animales, pero… ¿y los animales hacia nosotros?

Este artículo no pretende negar lo innegable; que el ser humano tiene una capacidad cognitiva superior a los demás seres vivos, misma capacidad cognitiva que le permite al ser humano obedecer y comprender mejor la ley natural. Sin embargo, esta capacidad no debe servir como justificación para descalificar los derechos de propiedad de los animales, si no, por el contrario, para ayudar a esos seres vivos (incluidos otros seres humanos) a respetarlo de mejor manera.

¿Qué sucede si otra especie, digamos un cocodrilo, intenta atacar a una persona?

Así como una persona tiende a defenderse de una agresión de otro individuo, podría hacer lo mismo contra otras especies. Ahora bien, si un ser humano se siente justificado para matar al agresor, no significa que tenga que hacerlo. Quedará sujeto a la moral personal lo que pueda hacer el agredido; podría optar por matar al cocodrilo, correr o saltar por encima y tratar de acariciarlo (siendo esta, muy probablemente, una mala decisión empresarial).

Es obvio que la mejor decisión con respecto a los animales salvajes será (en términos generales) la primera. En otras palabras, sabemos que el potencial de riesgo de violación de los derechos de propiedad no es el mismo si nos encontramos con un perro o un puma en la calle. Si el perro viene corriendo hacia nosotros moviendo la cola sabemos que esto no representa un riesgo para nuestra propiedad, por lo que matarlo sería una acción inmoral o ilegítima (7). Sin embargo, si vemos un Puma haciendo lo mismo, sabemos que el potencial de riesgo es increíblemente alto, por lo que esta defensa estaría “legitimada”). En animales como perros, gatos o conejos se podrían adoptar las otras dos opciones.

Otra vez; la decisión dependerá tanto del potencial de riesgo como de la moralidad del individuo.

¿Qué pasa con la extinción?

Es importante señalar que la Ley Natural es neutral con respecto a la extinción de ciertas especies. Si bien un ser humano violaría la ley natural al matar a un perro, no lo hace eliminando las condiciones que le permiten vivir (¡Aunque sería una posición moralmente criticable si lo hiciéramos!). Si hay un perro callejero en una comunidad y todos le permiten estar pero nadie le da de comer, una muerte por hambruna puede ser una posición criticable desde el punto de vista moral, pero esto no representará una violación a la TDN (Teoría del Derecho Natural).

Finalmente, son aquellos seres vivos (o especies) que se adaptan al medio los que sobreviven. Es lógico, entonces, que haya especies que se extingan con el paso del tiempo por su poca o nula capacidad para respetar los derechos de propiedad de otros seres vivos (o por otros hechos) como parásitos o virus.

¿Podemos «apropiarnos» de un animal para acariciarlo y convertirlo en nuestro compañero de vida?

Ya hemos visto que por razones lógicas o naturales, todo ser vivo es dueño de sí mismo, nuestra conclusión indica que apropiarse de otros seres que son objetos de derecho es contrario a la Ley Natural. Sin embargo, somos capaces de -cuidar- («voluntariamente») a otro ser vivo.

¿Por qué voluntariamente?

Más allá de la respuesta obvia; «Porque de lo contrario se violaría la NLT», podemos ahondar en cómo se hace el proceso de adopción en la actualidad.

Cuando un ser humano busca adoptar en la calle un «animal doméstico» (normalmente un perro o un gato), el humano intenta entablar un intercambio contractual con dicho pretendiente; El ser humano ofrece alimento o afecto al potencial adoptado con la intención de establecer una “relación” conducente a la adopción.

Ahora bien, ¿qué pasaría si el animal doméstico no lo siguiera? Pues bien, el ser humano podría intentar llevárselo a casa pero si el animal se resiste, esto debe ser un claro indicio de que no acepta tal intercambio. ¿Por qué es importante enfatizar la fuerza de voluntad? En muchos casos, el animal doméstico (por ejemplo, un perro) es retenido en contra de su voluntad. En ausencia de la creación de un vínculo afectivo genuino, el perro tiende a optar por salir a la calle, valorando más su -Libertad- en dicho entorno que dentro de la “familia”. En este caso hay una clara violación de los derechos de propiedad del perro.

Una vez que el -perro- ha aceptado la invitación, el ser humano puede entonces establecer reglas para vivir en su casa, como ¡no morder objetos, bienes o personas!. ¿Qué pasaría si el perro viola estas reglas? Está claro que no hay forma de que el ser humano se comunique a través del lenguaje para expresarle al animal lo que ha hecho mal. No obstante, los humanos tenemos formas de comunicarnos con el animal para hacerle entender que debe respetar nuestra propiedad si quiere permanecer en la casa. Con animales más «domésticos» o menos hostiles, este proceso será relativamente fácil; El tono de nuestra voz o el castigo (no necesariamente violento) puede ser utilizado para modificar el comportamiento del adoptado (haciéndole entender que, si quiere quedarse en casa, no debe hacer x acción). Si queremos asegurarnos de mantener la -voluntariedad- o libertad en el proceso, es de suma importancia dejar ir al perro (para que si considera que es mejor vivir en la calle, pueda llevar a cabo esta forma de vida)(8).

Una de las razones por las que los perros han sido -domesticados-, al menos algunas razas o algunos individuos dentro de una misma raza, es porque han sido capaces de entender qué comportamientos están mal y qué comportamientos están bien (sobre todo cuando son educados desde cachorros). La domesticación de los perros en la antigüedad se dio primero en los lobos, los cuales se hicieron progresivamente más pacíficos con los seres humanos. El riesgo de adoptar y educar a esta especie era alto, pero el hecho de que los humanos los adoptaran mostraba una clara preferencia; el riesgo de ser atacado y herido por lobos era menor que el riesgo de ser atacado por otros seres humanos o animales (históricamente, los lobos fueron domesticados como guardianes del hogar). Hoy en día la mayoría de los seres humanos no adopta perros con fines «utilitarios», sino afectivos. Consideran el riesgo de ser atacado por dicho ser vivo así como los gastos derivados de ello (alimentos, juguetes, veterinarios, etc.) inferiores a la satisfacción que obtienen al adoptarlos como compañeros de vida.

Por el lado del perro, si este proceso de domesticación fue voluntario, históricamente se podría concluir que el perro (o mejor dicho, todos los perros que aceptaron la “domesticación”) se beneficiaron de dicho intercambio. Se puede argumentar que, incluso si un perro no quiere, una domesticación obligatoria lo beneficia a largo plazo. Y esto puede ser cierto desde una perspectiva utilitaria. Pero no debería ser un argumento obligar a todo ser vivo a convivir con los humanos. Habrá seres vivos que, por su comportamiento violento (o por su falta de razonamiento), no encuentren los medios para sobrevivir. Esos seres vivos (o especies enteras) pueden morir, pero ¿Por qué el ser humano los obligaría a hacer algo que no quieren?

De la misma manera un gobierno utilitarista podría ser capaz de obligar a los ciudadanos a invertir o asistir a escuelas públicas para enseñar a los niños educación financiera y, ceteris paribus, nadie puede negar que a largo plazo esto representa mayores beneficios económicos (tanto a nivel de recaudación de impuestos así como el nivel de capital que tiene el forzado humano), los humanos podrían hacerlo con perros. Pero…. ¿Están justificados esos actos?

Otra cuestión que puede surgir es si todo ser vivo tiene «derechos naturales». ¿Cómo se castigaría a las personas que matan hormigas, cucarachas, etc.? (o más bien, ¿cómo se indemnizaría a las víctimas)?

Hemos visto que para la correcta defensa de los derechos de propiedad se necesitan chispas de información, en este caso en el proceso de compensación. Precisamente por eso, no puede haber una respuesta precisa, pero lo que sí puede hacer el hombre es tratar de compensar, en base a sus estimaciones, al animal afectado. La situación es aún más complicada cuando hablamos de animales pequeños o diminutos, porque (muy a menudo) los matamos incluso sin saber que están ahí; hormigas, insectos, etc. En esos casos, ¿Qué podríamos hacer al respecto? La respuesta más lógica parece ser; Actuar. De la misma manera que, históricamente, el ser humano se apropió de la tierra sin saber exactamente si le pertenecía a otra persona o no (hasta que se desarrollaron los mecanismos para saberlo), el ser humano también debe actuar considerando la posibilidad de que, lamentablemente, mate a otros animales. El cuidado que debe tener una persona al caminar es una cuestión que deberá decidir cada individuo. En definitiva, la Ley Natural nos dice qué conductas debe seguir el ser humano en base a las leyes de la lógica o de la «naturaleza», pero la posibilidad de cumplirlas, la pena o reparación de cada delito, las conductas o normas prohibidas por cada comunidad: esas cosas tienen a ser obedecidas en función de las preferencias de cada uno. Sin embargo, dada la imposibilidad de comunicación (oral) de otros seres vivos con el ser humano, es el ser humano quien tiene que decidir o tener preferencia en la resolución de los conflictos con respecto a la ley natural.(9)

En resumen, y contradiciendo a Murray Rothbard y Hans-Hermann Hoppe, creo firmemente que la Ley Natural establece que se deben respetar los derechos de propiedad privada de los animales.

Dicho esto, soy consciente de que esta conclusión chocará con muchos libertarios (por no hablar de los amantes de la carne que ven a los «animalistas» como grupos de izquierda). Sin embargo, creo firmemente que la Ley Natural proporciona una base coherente para la defensa de los derechos de los animales, que tiene el potencial de ser adoptada por animalistas no cegados por el marxismo cultural. (¡Así como «Ecologismo de Libre Mercado» de Ecologistas!)

Citas

(1) Esto ha llevado a muchos filósofos y sociólogos a negar el axioma, la afirmación en la que se basa toda la “ciencia”; el hombre actúa.

(2) En tanto el individuo tenga “cuerpo y mente” o, en otras palabras, sus decisiones no estén programadas por un ser vivo ya existente. (Robots, IA, etc.)

(3) ¡O si me llamara mujer!

(4) como ha señalado Hoppe en “A short History of Man”

(5) Muchos estudios supuestamente han demostrado que, dado que las acciones humanas se "inician" milisegundos antes por vínculos neurológicos, las elecciones humanas están determinadas por factores biológicos. Sin embargo, creo que esto está mal. Esos estudios solo muestran que, efectivamente, se crean enlaces y órdenes a nuestro cerebro antes de que “actuemos”, y que esas órdenes se manifiestan en enlaces neurológicos. Otros estudios han mostrado muchos factores neurológicos y biológicos que “impulsan” o “incentivan” algún tipo de decisiones. No obstante, esas afirmaciones o "verdades" no implican que los humanos no tengan libre albedrío en absoluto.

(6) Aunque estoy de acuerdo con el enfoque de Rothbard sobre el "Estado Libre Asociado", creo que la delimitación del Estado Libre Asociado a solo humanos no es defendible en absoluto.

(7) Cuando escribí el artículo por primera vez, solía creer que la NLT justificaba la autodefensa. A partir del 22/04/22 mis puntos de vista han cambiado. No veo cómo la NLT justifica la autodefensa.

Para respetar la NLT, debe 1) ser consciente de lo que está bien o mal según su naturaleza y 2) estar dispuesto a internalizar el costo.

Algunos de nosotros sabemos que votar no es ético (1) pero lo hacemos porque, ¿y si realmente cambiamos algo con nuestro voto? (2)

Algunos de nosotros sabemos que los impuestos son un robo (1) pero igual pagamos impuestos porque el estado tiene armas (2)

Algunos de nosotros sabemos que matar y torturar animales está mal (1) pero aún comemos carne o productos animales (2)

Algunos de nosotros sabemos que robar está mal y que debe evitarse (1) pero si necesitáramos $10 para pagar una cirugía que nos salvaría la vida, probablemente lo seguiríamos haciendo (2)

Algunos sabemos que la violencia es mala (1) pero la usaríamos para defendernos porque el costo de no hacerlo es demasiado alto (2)

(8) Asumiendo que las calles son “públicas” (pero, por supuesto, de propiedad privada)

(9) Si los marcianos tuvieran 30 veces nuestro tamaño, tendrían que actuar, caminar o volar con el riesgo de matarnos. Sin embargo, a pesar de su “naturaleza” o características, sería contra la ley natural que nos mataran.